Sentencia N° 533 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 533, Exp. 05-2243, 13/03/2006
Expediente05-2243
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-13
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por ZOA Chiquinquirá Molina de Salazar y Pedro José Salazar contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que la sentencia impugnada era contradictoria y formalista. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales denunciados y que la acción de amparo era improcedente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo bajo análisis se originó por la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, ocasionado por la decisión dictada el 30 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora en la causa principal y sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada –hoy accionantes- contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2005, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra de los accionantes. Ahora bien, estima la Sala que de los alegatos esgrimidos, así como del análisis de la sentencia accionada y de las actas que cursan en autos, se desprende que la acción de amparo se fundamenta básicamente en la inconformidad del accionante con el criterio aplicado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión objeto del presente amparo. En este sentido, esta Sala, mediante decisión del 31 de mayo de 2000 (Caso: José Gonzalo Castellanos), estableció lo siguiente: “la acción de amparo constitucional no es el medio para revisar criterios de estricto orden jurisdiccional que corresponde a los jueces de mérito”. Conforme a lo expresado por esta Sala, el juez en su función de administrar justicia goza de autonomía al momento de decidir, de acuerdo a su amplia facultad de valoración del derecho aplicable al caso sometido a su análisis. Tal autonomía o criterio utilizado por el juez en su decisión no puede ser objeto de revisión por la vía del amparo constitucional, salvo que el mismo encierre graves violaciones al sistema normativo constitucional, razón por la cual, estima esta Sala que en el caso planteado, los accionantes se limitan a cuestionar los criterios acogidos por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia accionada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo incoada por los ciudadanos ZOA CHIQUINQUIRÁ MOLINA DE SALAZAR y PEDRO JOSÉ SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números 1.623.961 y 1.329.338, asistidos por el abogado Gabriel Aché Aché, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.570, contra la decisión que dictó el 30 de junio de 2005, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoprescripciónsentenciajuzgado superioracción de amparo

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