Sentencia N° 533 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 533, Exp. 03-1461, 14/04/2005
Expediente03-1461
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Antonio José Varela contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró parcialmente con lugar su acción de amparo constitucional. La Sala constató que la Fiscalía Décima del Ministerio Público había cumplido con sus funciones, aunque se evidenció una dilación indebida en la administración de justicia por parte del Tribunal Vigésimo Primero de Control, que no había emitido pronunciamiento sobre el sobreseimiento solicitado por más de dos años.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala hace notar que el ciudadano Antonio José Varela intentó la acción de amparo constitucional contra unas omisiones que le atribuyó tanto a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como al Tribunal Vigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, por lo que se precisa que, dado que el juzgado de control conoce del proceso penal que motivó el amparo, el mismo ejerce un fuero atrayente con respecto a la Fiscalía del Ministerio Público, el cual permite que esta Sala pueda resolver, en segunda instancia, todas las denuncias alegadas en el presente caso (ver, respecto a la existencia del fuero atrayente las sentencias números 2517/03 y 834/04, entre otras). Ahora bien, esta Sala observa, en relación a la denuncia referida a las omisiones atribuidas al Ministerio Público, referidas a la falta de pronunciamiento respecto a una solicitud de acumulación de unas causas penales y de no acompañar a la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa un “Apéndice y los 142 Anexos que le sirven de apoyo”, que esas situaciones de hecho podían ser resueltas simplemente con acudir al Tribunal de Control que conoce la causa penal y solicitar su reparación, dado que, según el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, a los jueces encargados del conocimiento de la fase preparatoria les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en ese texto adjetivo, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Antonio José Valera. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada, el 20 de mayo de 2003, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional propuesta. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala remita copia certificada del presente fallo al Fiscal General de la República, con el objeto de que analice si las actuaciones hechas por los Fiscales en el proceso que motivó el amparo, ameritan la apertura de un procedimiento disciplinario.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesotutela judicial efectivaFiscalía del Ministerio Públicosobreseimientodilación indebidaTribunal de Controlacumulación de causas