Sentencia N° 533 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 533, Exp. 03-1186, 06/04/2004
Expediente03-1186
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del ciudadano Miguel Angel Ortegón Hernández. La acción fue considerada inadmisible debido a que el juzgado había decretado la libertad plena del accionante antes de la interposición de la acción de amparo, lo que cesó la violación denunciada. La Sala aclara que la acción de amparo es el mecanismo adecuado para atacar decisiones judiciales que restrinjan derechos fundamentales, en este caso, la libertad del accionante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta estaba incoada contra la medida de privación judicial preventiva de libertad que revocó una medida menos gravosa que gozaba el accionante. Sin embargo, corre inserta a los folios 129 y 130 del presente expediente la decisión que dictó el 20 de marzo de 2003, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por medio de la cual acordó la libertad plena del accionante, por haber precluido el lapso a que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, sin que el Fiscal del Ministerio Público acusase. Por otra parte, la referida sentencia negó la solicitud de fiscal de acordar alguna otra medida cautelar menos gravosa. De allí que, siendo la libertad del accionante el fin último perseguido por la acción de amparo y visto que la misma fue acordada, han cesado los motivos que dieron lugar a la interposición de la misma. A este respecto, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. En concordancia con la norma transcrita, es evidente que en el presente caso opera la causal de inadmisibilidad a que se hizo referencia y por ende la decisión objeto de la presente consulta se encuentra ajustada a derecho, por lo que debe ser confirmada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 15 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del ciudadano MIGUEL ANGEL ORTEGON HERNANDEZ, contra el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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