Sentencia N° 533 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 533, Exp. 03-0137, 14/03/2003
Expediente03-0137
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Venezolana de Pavimentos y Canteras C.A. contra un auto y una sentencia dictados por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral del Estado Sucre. La acción se fundamenta en la falta de notificación a las partes, lo que vulnera sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala considera que tiene competencia para conocer el caso y ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia atacada hasta que se decida la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En principio, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de: “las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. Observa esta Sala que, en el caso, el auto y la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, fueron dictados por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara. Ahora bien, en razón que el objeto de la presente acción de amparo fue la omisión de notificación a las partes tanto del abocamiento del nuevo Juez que entraba a conocer la causa, como de la sentencia dictada por el Juzgado Superior que conocía por reenvio; esta Sala, siendo la inadmisibilidad revisable en todo estado y grado de la causa y no pudiendo en esta oportunidad precisar el lapso de caducidad de seis (6) meses, que exige el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, presume de los anexos que acompañan la presente acción que el accionante tuvo conocimiento de los actos procesales que hoy denuncia como violatorios de sus derechos constitucionales, el 26 de noviembre de 2002, cuando presentó diligencia por ante el Juzgado presuntamente agraviante, la cual corre inserta en el folio seis (6) de los anexos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado HUMBERTO MENDOZA D´PAOLA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERA C.A. (VEPACA), contra el auto del 9 de julio de 2001 y la sentencia del 13 de agosto de 2001 dictados por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 1) Se ORDENA la notificación de ELIAS RENE GAMBOA RODRÍGUEZ en su condición de Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, o de quien este a cargo de dicho Juzgado, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y en tal sentido se suspenden los efectos del fallo dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo en el presente amparo. Publíquese y regístrese. Emítanse las boletas. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines del cumplimiento de la cautelar acordada. Cúmplase lo ordenado.