Sentencia N° 532 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0532, Exp. 25-1405, 13/05/2026
Expediente25-1405
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Flor María Ramírez en representación de su esposo José Elías Torres Virgues, contra el Ministro del Interior, Justicia y Paz y otros, por inepta acumulación de pretensiones. La Sala argumenta que las demandas no pueden ser resueltas de manera conjunta debido a la diversidad de agraviantes y la falta de conexión entre las pretensiones. Además, se destaca que el ciudadano fue excarcelado el 14 de febrero de 2026, lo que afecta la procedencia del recurso.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala debe advertir que la naturaleza de la acción de amparo constitucional a la libertad y seguridad personal a la cual hace referencia la referida norma, busca es restituir la situación jurídica infringida ocurrida por una detención arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico, generada por cualquier hecho, acto u omisión de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal o de personas naturales y jurídicas. Si bien la parte accionante denuncia privación ilegítima, esta Sala evidencia de los alegatos esgrimidos en su escrito contentivo de la acción, delató que las presuntas actuaciones arbitrarias fueron realizadas por distintos agraviantes: i) el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; ii) el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB) y iii) Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que, se la situación jurídica que presuntamente ha sido vulnerada en el presente caso, no es producto de un hecho, acto u omisión por parte de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal o de personas naturales y jurídicas. Conforme a ello, se evidencia que el caso bajo estudio, no estamos en presencia de un amparo constitucional a la libertad y seguridad personal, por la supuesta detención ilegitima, por parte de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal o de personas naturales y jurídicas, sino por el contrario la figura de la presente acción es un amparo constitucional, el cual se concibe en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Precisado lo anterior, observa esta Sala Constitucional que la tutela constitucional invocada está dirigida conjuntamente contra distintos agraviantes: i) el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; ii) el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB) y iii) Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales para su tramitación requieren el conocimiento de tribunales distintos; en el primer caso, el competente es esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para el segundo el tribunal competente son los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, y para el tercero le correspondería su cognición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ello así, resulta evidente que se configuró un caso típico de inepta acumulación de pretensiones, el cual, si bien no se encuentra regulado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 48 eiusdem, le resulta aplicable, supletoriamente, las disposiciones que al respecto contiene el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Se declara inadmisible, por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo propuesta por la ciudadana Flor María Ramírez, actuando -a su decir- en su carácter de esposa del ciudadano JOSÉ ELÍAS TORRES VIRGUES, asistida por el abogado Marino Alvarado Betancourt, contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB) y los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.