Sentencia N° 532 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0532, Exp. 24-0197, 10/04/2025
Expediente24-0197
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0474, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Josefa Antonia Valero de Barrios contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Trujillo, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la ejecución de una sentencia firme no constituye una amenaza a derechos o garantías constitucionales, y que la acción de amparo no era procedente dado que no se agotaron los medios ordinarios previos. Se confirma así la inadmisibilidad de la acción de amparo, haciendo énfasis en la necesidad de seguir los procedimientos establecidos por la ley para la protección de derechos.

Extracto de la motiva

De las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, resulta demostrado, que en el presente caso evidentemente existe una causal que por mandato expreso de la ley, hace inadmisible la presente acción de amparo, como lo es, la prevista en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre Amparo y Garantías Constitucionales, que en tal sentido dispone: ‘Artículo 6. No se admitirá la acción de Amparo: …Omissis... 5.- Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantías constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado; …Omissis...’ Ahora bien, considerando que, tal y como se mencionó ut supra, la acción de amparo constitucional es de carácter autónomo y especialísimo, y que por ello resulta inadmisible una acción de amparo, cuando existen medios preexistentes que pueden resultar eficaces y totalmente idóneos, para restablecer la situación jurídica que se ha denunciado como violada o vulnerada; este Tribunal actuando en Sede Constitucional, estima que lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 19 de febrero de 2024, por la ciudadana Josefa Antonia Valero de Barrios, contra el juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la causa 12153-2015; por no agotar previamente el medio ordinario preexistente, como lo es, la oposición a la ejecución de la sentencia, y no haber fundamentado los motivos por los cuales interpuso la presente Acción de Amparo Constitucional de manera preferente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Josefa Antonia Valero de Barrios, asistida por el abogado Yobani Mendoza, contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. CONFIRMA la decisión apelada, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesejecución forzosavías ordinariastutela judicialLey Orgánica de Amparo

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