Sentencia N° 532 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0532, Exp. 16-0477, 11/08/2022
Expediente16-0477
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Carlos Raúl Zamora Vera en representación de José Antonio González. La revisión se solicitó en contra de una sentencia dictada el 20 de marzo de 2012 por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana, que declaró con lugar una demanda por acción reivindicatoria interpuesta por José Luis Requena García. La Sala consideró que la sentencia cuestionada no contradecía ningún criterio de la Sala Constitucional y que no se habían demostrado violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala en casos anteriores ha sostenido, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. De este modo, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia. Tomando en cuenta las anteriores consideraciones y luego de un cuidadoso análisis de los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión planteada, esta Sala para decidir observa que el ejercicio de este excepcional medio constitucional va dirigido a denunciar que el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a su juicio, “al declarar la confesión ficta del demandado y con lugar la demandada intentada por Acción Reivindicatoria”, al aplicar el procedimiento previsto en el artículo 548 Código de Procedimiento Civil, obvió que “el demandante no logró demostrar los requisitos exigidos para que prosperara la acción reivindicatoria, como lo son: a) Que el demandante es realmente legitimo propietario de la cosa que pretende reivindicar, y b) Que la cosa de que se dice propietario es la misma cuya detentación ilegal le atribuye a la demandada”. Observa esta Sala de lo expuesto, que la revisión no se planteó aduciendo que la sentencia cuestionada contradijera algún criterio de esta Sala ni cuáles fueron los derechos o garantías constitucionales infringidas o desconocidas por dicho fallo, sin embargo, de un análisis de la sentencia sometida a revisión, considera esta Sala que le asistió la razón al Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando declaró la confesión ficta al considerar que en el caso sometido a su consideración “el demandado con su conducta de no contestar la demanda y de no promover prueba alguna, quedó confeso en este proceso”, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Carlos Raúl Zamora Vera, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, de la sentencia dictada el 20 de marzo de 2012, por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Palabras clave
revisión constitucionalconfesión fictaacción reivindicatoriaCódigo de Procedimiento Civiljurisdicciónderechos constitucionales