Sentencia N° 532 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 532, Exp. 16-0176, 04/07/2016
Expediente16-0176
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa del Valle Rodríguez Valerio, quien alegaba un desalojo arbitrario de su vivienda. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión Barcelona, dado que la materia del caso era civil y no involucraba derechos de niños, niñas o adolescentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arhur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosa del Valle Rodríguez Valerio, quien actuó en su nombre, contra la ciudadana María García por haberla desalojado arbitrariamente del inmueble que habitaba, en razón de un contrato verbal de arrendamiento que celebró con la mencionada ciudadana. En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia '[d]ecidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico'. Dentro de este contexto, el artículo 31, cardinal 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala lo siguiente: 'Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 4.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico'. Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: 'Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo ante Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales'. De las disposiciones transcritas se desprende que los conflictos de competencia en materia de amparo serán decididos por el Superior común a estos; es decir, por esta Sala Constitucional, puesto que es la que encabeza la jurisdicción constitucional y, en tales casos, el elemento determinante es la materia, esto es el amparo constitucional y no la naturaleza del derecho presuntamente infringido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: 1. Es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arhur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. 2. El TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la abogada ROSA DEL VALLE RODRÍGUEZ VALERIO, quien actuó en su nombre, contra la ciudadana MARÍA GARCÍA por haberla desalojado arbitrariamente del inmueble que habitaba, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión Barcelona, que corresponda previa distribución. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión Barcelona. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.