Sentencia N° 532 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 532, Exp. 15-0191, 08/05/2015
Expediente15-0191
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar un recurso de apelación sobre la confiscación de un vehículo. El solicitante argumentó que la sentencia violaba principios constitucionales, como el de culpabilidad y el derecho a la defensa, al no permitirle participar en el proceso judicial. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba ajustada a derecho y no constituía violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dictó la sentencia objeto de revisión, el 19 de junio de 2014, bajo las siguientes consideraciones: '…En cuanto al punto denunciado observa esta Sala que el recurrente alega en primer lugar, que la pena de confiscación ‘debe aplicarse a los propietarios de vehículos que sean condenados por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas…’; siendo que el Ministerio Publico (sic) señala, ‘la sentencia publicada no adolece del vicio denunciado al verificarse en los hechos objeto del proceso que el mismo fue empleado en la comisión del delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic)…'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Gregorio Santander López, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, de la sentencia dictada, el 19 de junio de 2014, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
revisiónconfiscaciónvehículotráfico de sustancias estupefacientesderecho a la defensa