Sentencia N° 532 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 532, Exp. 09-1420, 25/04/2012
Expediente09-1420
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revocatoria de la sentencia N° 1299 del 9 de diciembre de 2010, que declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo. La Sala determinó que la solicitud era improponible, ya que la decisión era definitiva y no admitía recurso alguno, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se enfatizó que la falta de actividad del demandante durante más de seis meses configuraba el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, la solicitud de revocatoria de una sentencia definitiva de esta Sala, colide flagrante con el principio contenido en el citado artículo 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual otorga a las sentencias de este Máximo Tribunal el carácter definitivamente firme de sus decisiones no admitiendo sino los recursos que taxativamente contempla la mencionada Ley Orgánica (Vid. sentencia N° 34/2008 del 19 de febrero, caso: Héctor González Guerra). Ello así, quiere dejar claro la Sala que la irrecurribilidad de las sentencias dictadas por esta Sala, en modo alguno infringe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que contemplan el derecho a recurrir del fallo y, por tanto, el principio de doble grado de jurisdicción, dada la ubicación en las cúspide del Poder Judicial que ostenta este Supremo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara IMPROPONIBLE la solicitud de revocatoria de la sentencia N°1299 del 9 de diciembre de 2010, que declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo ejercida por el abogado Eduardo Elías Rodríguez Rodríguez, en representación del ciudadano LUCIANO CONTI CAMPORESE, contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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