Sentencia N° 532 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 532, Exp. 11-0534, 14/04/2011
Expediente11-0534
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Ministra del Poder Popular para la Salud, María Eugenia Sader, por la omisión en la respuesta a sus solicitudes relacionadas con derechos laborales. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se habían agotado los recursos ordinarios previos necesarios para la tutela de los derechos alegados. Se enfatizó que la acción de amparo no es la única vía para restablecer situaciones jurídicas infringidas y que existen mecanismos jurisdiccionales en el ámbito laboral que podrían ser utilizados por los actores.
Extracto de la motiva
La omisión de oportuna y adecuada respuesta alegada por los accionantes en contra de la Ministra del Poder Popular para la Salud, constituye una pretensión tutelable en el marco de las reclamaciones propias de los derechos colectivos de los trabajadores. Por ello, igualmente se advierte que en presente caso la presunta situación jurídica infringida como lo son la supuesta falta de cumplimiento de prestaciones laborales, pactadas entre trabajadores y patrono, lograría ser restablecida a través de los mecanismos jurisdiccionales propios del derecho laboral, que a bien tengan ejercer los actores, en atención a las pretensiones requeridas, con lo cual se garantizaría al trabajador una tutela rápida y efectiva del derecho constitucional denunciado como infringido, y de considerar la posible existencia de violación a garantías o derechos constitucionales, el restablecimiento de la misma.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos MARYORI DÍAZ, JULIO GARCÍA, EDUARDO SÁNCHEZ, RICHARD RANGEL, QUINTÍN GONZÁLEZ, SUSAN HUAMAN, HERIBERTO DELGADO, MARYURITH MAYORA PADRÓN, NATALY PADILLA, ERIKA SEGOVIA y XIOMARA VALLENILLA, asistidos por los abogados Elenis Rodríguez Martínez, Rigoberto Quintero Azuaje y Aiveh Vargas Cedeño, antes identificados, contra la ciudadana María Eugenia Sader, en su condición de Ministra del Poder Popular para la Salud por la conducta omisiva en la solicitud de pronunciamiento expreso que solicitáramos en el marco del ejercicio del derecho constitucional a la huelga establecido en el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.