Sentencia N° 532 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 532, Exp. 08-0098, 08/04/2008
Expediente08-0098
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo interpuesta por Rodolfo Daniel Guevara Coronado contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La acción fue presentada el 25 de enero de 2008, impugnando una decisión del 17 de julio de 2007 que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala observa que no consta la notificación de la sentencia impugnada al accionante, lo que es crucial para determinar la admisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala Observa que sólo consta en las actas del expediente que, en el presente caso, la interposición de la acción de amparo se efectuó el 25 de enero de 2008, y la decisión impugnada mediante amparo fue dictada el 17 de julio de 2007; sin que conste la notificación efectuada al accionante de la sentencia dictada por la referida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por lo que esta Sala a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para que dentro de un lapso de tres (3) días contínuos, siguientes a su notificación, más cinco (5) días que corresponden al término de la distancia, informe a esta Sala, si la sentencia accionada se dictó dentro del lapso para decidir, o en caso contrario, si fue notificada a las partes, para lo cual deberá remitir copia certificada de la notificación o de cualquier diligencia efectuada por la accionante en el expediente N° RP01-R-2007-000076, nomenclatura de dicho Tribunal, que evidencie la fecha en que ésta se dio, expresa o tácitamente, por notificada de la decisión que se impugna por vía de amparo (vid. Sent. 3158/05).
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para que dentro de un lapso de tres (3) días contínuos, siguientes a su notificación, más cinco (5) días que corresponden al término de la distancia, informe a esta Sala, si la sentencia accionada se dictó dentro del lapso para decidir, o en caso contrario, si fue notificada a las partes, para lo cual deberá remitir copia certificada de la notificación o de cualquier diligencia efectuada por la accionante en el expediente N° RP01-R-2007-000076.
Palabras clave
amparoconstitucionalsentencianotificaciónCorte de Apelacionesrecurso de apelacióndecisión impugnadaexpediente