Sentencia N° 532 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 532, Exp. 05-2236, 13/03/2006
Expediente05-2236
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Adjunta contra la empresa R.C. Servicios 2000, S.R.L. por la negativa de cumplir una providencia administrativa que ordenaba su reenganche laboral. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, estableciendo que el tribunal adecuado para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, el conflicto negativo de competencia se planteó entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y que mediante decisión del 8 de septiembre de 2005, declinó la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esa misma Circunscripción Judicial y, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que mediante sentencia del 16 de septiembre de 2005, también se declaró incompetente para conocer de la misma y, por ende, solicitó a esta Sala, la regulación de competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Antonio Adjunta Santaella, contra la omisión de la empresa R.C. Servicios 2000, S.R.L., de cumplir la Providencia Administrativa N° 3223, del 27 de abril de 2005, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. Ahora bien, corresponde a esta Sala determinar el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta, previas las siguientes consideraciones: En este sentido, es preciso señalar que la presente acción de amparo fue interpuesta de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. Siendo que, en el caso de autos se trata de un amparo contra la negativa de dar cumplimiento a un acto administrativo, el tribunal competente para conocer de la acción de amparo en primera instancia, es el tribunal que tiene atribuida la competencia contencioso administrativa cuya jurisdicción abarque al Estado Lara, por ser la materia afín con el objeto del amparo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado y declara competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ADJUNTA, contra la omisión de la sociedad mercantil R.C. Servicios 2000, S.R.L., de cumplir la orden de reenganche y pago de salarios caídos impartida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara mediante la providencia administrativa N° 3223, dictada el 27 de abril de 2005. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto negativo de competenciareenganche laboralsalarios caídosInspectoría del Trabajojurisdicción contencioso-administrativaderecho al trabajo

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