Sentencia N° 532 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 532, Exp. 04-0046, 14/04/2005
Expediente04-0046
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Garantón a favor de Eduardo Alexis Pabuence. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de datos necesarios en la solicitud de amparo, como la identificación de la persona agraviada y la ausencia de copia de la decisión impugnada. La Sala destaca que la omisión de presentar la copia de la decisión es insubsanable y justifica la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta, según se desprende de lo alegado por el abogado accionante, contra el auto dictado el 10 de diciembre de 2003, por el Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la concesión de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al ciudadano Eduardo Alexis Pabuence. Ahora bien, la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal declaró, al conocer en primera instancia el amparo, inadmisible la acción, por considerar que la solicitud carecía de los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada, al domicilio procesal del abogado accionante y a la residencia del ciudadano Eduardo Pabuence, constatando, además, que no se acompañó con la demanda, copia simple o certificada de la decisión impugnada. En ese sentido, sostuvo el tribunal a quo que la falta de indicación del domicilio procesal de la parte actora era una omisión que no se podía subsanar, dado que no se podía practicar la notificación. Precisado lo anterior, esta Sala hace notar que, ciertamente, esta Sala en la sentencia N° 325, del 26 de febrero de 2002 (caso: Carlos Díaz Gómez), indicó que la omisión del señalamiento del domicilio o residencia es insubsanable, toda vez que a los fines del trámite respectivo, es imposible para el juez constitucional cumplir con tal requerimiento. Sin embargo, esta Sala asentó, en posterior oportunidad a la publicación de esa sentencia, que es perfectamente ajustado a derecho fijar la boleta de notificación, cuando no se señale el domicilio o residencia de la parte accionante, en las puertas del tribunal que conoce del amparo (ver decisión N° 253, del 20 de febrero de 2003, caso: Carlos Alberto Farias Zamora).
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 17 de diciembre de 2003, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta a favor del ciudadano Eduardo Alexis Pabuence. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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