Sentencia N° 532 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 532, Exp. 01-0918, 22/03/2002
Expediente01-0918
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por BOLÍVAR BANCO UNIVERSAL C.A. contra el artículo 19 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas. Se establece que la ordenanza impugnada fue dictada en ejecución directa de la Constitución, lo que otorga competencia a esta Sala para conocer del caso. Además, se homologa el desistimiento del recurso formulado por el abogado Aníbal Veroes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso, y en tal sentido observa lo establecido en la decisión dictada el 14 de febrero de 2002 (caso: Central Cafetalero Valle Verde C.A.), la cual es del tenor siguiente: '...la Sala estima que el control concentrado de la Constitución, que se adelanta mediante las acciones de nulidad por inconstitucionalidad, es competencia de los jueces a quienes expresamente se les atribuye tal conocimiento, sin que éste pueda ser atribuido por razones de afinidad entre la infracción constitucional y la materia donde tuvo lugar o sobre la cual incide...'. Ahora bien, atendiendo a lo expuesto en la decisión anteriormente transcrita, procede esta Sala a establecer la naturaleza jurídica de la Ordenanza impugnada, a los fines de determinar si el conocimiento del recurso interpuesto, corresponde a esta Sala o bien a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal. A tal efecto es necesario verificar si la misma ha sido dictada en ejecución directa e inmediata de la Constitución, o en ejecución indirecta y mediata de dicho Texto Fundamental, puesto que en cada caso variará la competencia para ejercer la ya analizada jurisdicción constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad con medida cautelar innominada, conjuntamente con amparo constitucional interpuesto por los apoderados judiciales de BOLÍVAR BANCO UNIVERSAL C.A., contra del artículo 19 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial nº 5.493 Extraordinario del 19 de octubre de 1999 y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Aníbal Veroes. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno de medidas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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