Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0531, Exp. 24-0085, 10/04/2025
Expediente24-0085
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos MIREYA MARGARITA ECHENIQUE BURGUILLOS, MORELYS TAMARA MENDOZA MANEIRO y JESÚS OSWALDO HERNÁNDEZ ECHENIQUE, quienes impugnaron la sentencia dictada el 5 de mayo de 2022 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio, que los condenó por el delito de estafa simple. Los solicitantes alegaron vicios en la sentencia que infringían la Constitución, pero la Sala consideró que la decisión del juzgado fue motivada y congruente, sin vulnerar derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
motivados (sic) a la devolución (sic) que en esa oportunidad sufría la moneda de curso legal vigente en Venezuela que era el Bolívar Fuerte hasta el mes de agosto del año 2018 y dicha actualización alcanzo (sic) la suma de la cantidad de (Bs (F) 557.972.800.00”. Negaron que hayan generado “…un perjuicio grave al patrimonio de la víctima y aprovechándose sobre manera de la (…) precaria situación económica del momento, último semestre del año 2017 y el año siguiente 2018, la sufrimos todos los venezolanos que vivimos en nuestro país, ya que fue una situación sobrevenida que escapó del control de cualquier persona, o autoridad del país, por lo que el juzgador de la Sentencia en comento, no puede endilgarle[s], achacarle[s]… tal situación económica de ese momento, es una contradicción el decir que [ellos se aprovecharon]…, siendo que la inflación vivida arropo (sic) a todos los habitantes de Venezuela para finales del año 2017 y el año 2018, lo que conllevo (sic) al Ejecutivo Nacional a Decretar la Reconversión Monetaria en el mes de agosto del año 2018, donde entro (sic) en vigencia el Bolívar Soberano. Lo antes dicho tiene como fundamento todo lo anteriormente expuesto y resp
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 5 de mayo de 2022, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.