Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0531, Exp. 23-0220, 16/05/2023
Expediente23-0220
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo José Castillo Ramírez en representación de Pedro Rafael González Marcano, debido a la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. La acción fue presentada el 28 de febrero de 2023, y el abogado solicitó dejar sin efecto la acción el 14 de abril de 2023, tras la decisión de la Corte de Apelaciones del 20 de marzo de 2023, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación de auto interpuesto el 7 de diciembre de 2022. La Sala declaró su competencia para conocer la acción, pero negó la homologación del desistimiento presentado por el abogado, argumentando que no contaba con la autorización expresa del justiciable. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, ya que la situación jurídica denunciada había cesado tras la decisión de la Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de las disposiciones antes transcritas se desprende que proceda la homologación del desistimiento solicitado, el defensor privado debe contar con la facultad expresa por parte del justiciable para desistir de la misma. A tal efecto se observa que, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, no consta dicha autorización; en consecuencia, esta Sala niega la homologación del desistimiento presentado (Vid., sentencia núm. 35 del 22 de febrero de 2005, caso:“Leonardo Antonio Perdomo y Juan Carlos Castillo Baute”). Así se decide. No obstante lo anterior, se observa que el accionante cuando desistió de la acción de amparo constitucional, expuso en su manuscrito que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de marzo del corriente año, había emitido sentencia en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación de autos ejercido el 7 de diciembre de 2022, decayendo de esta manera la omisión de pronunciamiento denunciada. En razón de lo anterior, esta Sala observa que la situación jurídica denunciada como infringida cesó, razón por la que la acción de amparo constitucional ejercida deviene inadmisible sobrevenidamente, de conformidad con lo previsto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dictó el fallo correspondiente. Cabe destacar, que el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “(…) No se admitirá la acción de Amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; (…)”. En este sentido, el criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha sido plasmado, entre otras, en la sentencia n.° 2302 del 21 de agosto de 2003, caso: “Alberto José De Macedo Penelas”, que señala lo siguiente: “(…) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un Amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de Amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara (…)”. Así las cosas, esta Sala con fundamento en lo establecido en la norma y en el criterio jurisprudencial citado, declara que en el presente caso ha operado dicha causal de inadmisibilidad, por haber cesado la presunta infracción constitucional denunciada.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo José Castillo Ramírez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ MARCANO, por la presunta omisión de pronunciamiento en la que ha incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con respecto al recurso de apelación de auto ejercido el 7 de diciembre de 2022, contra la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: NIEGA la homologación del desistimiento interpuesto. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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