Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0531, Exp. 22-0573, 11/08/2022
Expediente22-0573
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Federico Tranfa Oliveto contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto que declaró con lugar una demanda de desalojo. La Sala constató que el tribunal inferior incurrió en incongruencia al no considerar adecuadamente la duración de la relación arrendaticia y los pagos realizados por el demandado, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la anulación de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso sub iudice, se puede observar de las consignaciones realizadas por la parte demandada, ante la Oficina (OCCAI), donde consignó el canon de arrendamiento, correspondiente a los meses Agosto, Septiembre, Octubre, noviembre, diciembre del año 2018, por un monto de Bs.S. 23,28; a su vez por los meses enero y febrero del año 2019, canceló por canon de arrendamiento la cantidad de Bs.S. 24,00; de igual forma canceló la cantidad de Bs.S. 25,00, por los meses abril, mayo, junio, Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2019, y enero, febrero del año 2020, dejando como consecuencia, que el monto cancelado por cada mes, no cumple con lo establecido en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento suscrito en fecha primero (01) de agosto de 2017, ya que dicho monto fue concedido a descuento especial de arrendamiento, para el primer año de la relación arrendaticia, regulada por dicho contrato, por lo que el demandado-arrendatario debía realizar el pago por el monto pactado como canon de arrendamiento fijo, que serian CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON 00/100 (BS.4.377.581,00), monto este que de acuerdo a la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto No. 3.548 de fecha 25 de julio de 2018, publicada en Gaceta Oficial 41.446, equivalía a la suma de cuarenta y siete bolívares soberanos con setenta y siete céntimos (Bs.S. 43,77) así se establece.- (Subrayado y negritas del libelo).
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Wilmer Antonio Peña Urea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.261, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FEDERICO TRANFA OLIVETO, titular de la cédula de identidad N° 6.811.017, contra la sentencia dictada, el 17 de junio de 2022, por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional. 3.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 4.- CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional. 5.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento en relación a la medida cautelar requerida, dado el carácter accesorio que tiene respecto de la acción principal. 6.- INSTRUYE a la Secretaría de esta Sala para que notifique del contenido de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la parte accionante, así como al referido Juzgado Superior Primero.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerecho al debido procesoRelación arrendaticia