Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0531, Exp. 18-0248, 28/10/2021
Expediente18-0248
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Beatriz Margarita La Cruz Sanz, quien impugnó la sentencia del 9 de diciembre de 2016, que declaró sin lugar su acción mero declarativa de unión concubinaria. La Sala determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que declaró no ha lugar la solicitud. Se enfatizó que la revisión no es un medio de impugnación ordinario, sino una potestad extraordinaria.

Extracto de la motiva

motivación de la decisión recurrida; pues si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual estos deben someterse a la (sic) disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio de los pro y los contra de la controversia contenida en el proceso. Cuando se habla de deber de apreciar mérito de la prueba, no se debe entender que el debe proceder discrecionalmente, dado que en atención al contenido del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, los criterios de valoración y apreciación, están supeditados a la sana crítica, las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencias, por lo que resulta necesario que el juzgador realice su análisis y comparación de las pruebas que le fueren presentadas, para luego explicar en la sentencia, la (sic) razones serias, por las cuales tales pruebas y su comparación resultaran lógicas, verosímiles, concordantes o no y de allí establecer los hechos que considero (sic) acreditados y la base legal aplicables al caso concreto; lo cual no hizo el Juez Superior Primero en el presente caso, ya que no expresa en su sentencia de qué manera, como en qué manera efectuó ese proceso de análisis y comparación; el porqué (sic) del contenido de los mismo (sic) no surgió ningún elemento que conllevara en demostrar la [u]nión [e]stable de [h]echo (…) situación que al no haber sido debidamente razonada, indudablemente vicio (sic) por inmotivación la [s]entencia, pues no es suficiente para cumplir con el requisito de adminicularían (sic) de los diferentes medios de pruebas su simple señalamiento; es decir, no se debe realizar la simple afirmación -como ocurrió en el caso de autos- de que la prueba se le da valor indiciario para ser adminiculadas con las demás pruebas ofertadas; pues es necesario expresar del método que racionalmente se utilizó para establecer una comparación entre lo que aporta el medio que se valora y lo que han aportado los otros medios de prueba, de manera que pueda apreciarse con claridad como el juzgador llega al convencimiento o no de los hechos que están siendo analizados. Dicho análisis genérico y no adminiculado por parte del Juez Superior Primero, no solo constituye una valoración indebida, sino que lo llevo (sic) a determinar con lugar la [a]pelación y sin lugar la Acción Mero declarativa (sic) de [u]nión [c]oncubinaria (…) lo cual no hubiere ocurrido se (sic) haberlos analizados correctamente, concretándose así el silencio de pruebas.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, intentada por la representación judicial de la ciudadana BEATRIZ MARGARITA LA CRUZ SANZ, de la sentencia del 9 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

valoración de pruebasinmotivaciónconcubinatojurisdicciónCódigo de Procedimiento Civilanálisis judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca