Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0531, Exp. 18-0159, 03/08/2018
Expediente18-0159
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° RC.000448, dictada el 3 de julio de 2017, que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la demandante, Elvira María Noguera Rangel, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Portuguesa. La Sala consideró que el recurso de casación no cumplía con los requisitos legales establecidos, lo que llevó a la declaración de su perecimiento.
En la revisión, se alegó que la Sala de Casación Civil había incurrido en errores al no considerar el poder apud acta otorgado a la representación judicial de la demandante y al no aplicar correctamente el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que establece la condena en costas a la parte vencida. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil fue ajustada a derecho y no vulneró derechos constitucionales.
Finalmente, la Sala Constitucional declaró no ha lugar la solicitud de revisión, reafirmando la validez de la decisión de la Sala de Casación Civil y la correcta aplicación de las normas procesales pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que tiene competencia para conocer la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Rito Remigio Gulfo Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL, de la decisión n.° RC.000448, proferida por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 3 de julio de 2017. 2.- NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que tiene competencia para conocer la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Rito Remigio Gulfo Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELVIRA MARÍA NOGUERA RANGEL, de la decisión n.° RC.000448, proferida por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 3 de julio de 2017. 2.- NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional.