Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 531, Exp. 16-1054, 03/07/2017
Expediente16-1054
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Latorre Cáceres en representación de Donnys Alexis Aguilera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre que negó la concesión de arresto domiciliario. La Sala argumenta que la medida humanitaria solo procede en casos de enfermedad en fase terminal, lo cual no se evidenció en el caso del accionante, quien presenta afecciones cardíacas pero no en estado terminal.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que la acción bajo estudio no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, tampoco encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual la misma resulta admisible. Ahora bien, la Sala observa que en la referida sentencia, dictada el 19 de julio de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa privada del accionante referida a que se revisara la medida privativa de libertad y se le concediera como medida humanitaria el cambio de sitio de reclusión a su domicilio, con fundamento en que si bien los reconocimientos médicos practicados al hoy accionante arrojaron un diagnóstico que refiere: trastorno de conducción tipo bloqueo avanzado de rama derecha, cardiopatía hipertensiva, taquirritmia, cefalea intensa vascular, dolor torácico por osteocóndritis, epistaxis, así como sinupatía maxilar y esfenoidal, en protección a la garantía del derecho a la salud, estimó la referida Corte que deben impartirse las instrucciones pertinentes para hacer efectiva la asistencia médica y que es sólo en el caso en que la enfermedad se encuentre en fase terminal y por ende de imprescindible internamiento en sitio hospitalario o arresto domiciliario en virtud de lo terminal que reviste el padecimiento médico, concluyendo que la medida cautelar al procesado de autos por razón humanitaria no procede en el presente caso, en observancia a lo establecido en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la presente acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Rafael Latorre Cáceres, actuando como defensor del ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA, contra la decisión dictada, el 19 de julio de 2016, por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Palabras clave

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