Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 531, Exp. 15-1177, 04/07/2016
Expediente15-1177
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-04
DecisiónImpropio en derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de impugnación con nulidad absoluta interpuesto por el abogado José Manuel Cristóbal Daniel en representación de José Antonio Sánchez Bogari, quien había sido condenado a 20 años de prisión por tráfico de drogas. La Sala declaró improponible en derecho la solicitud, argumentando que no existe un recurso de impugnación con nulidad absoluta en el ordenamiento jurídico venezolano y que el fallo ya había sido objeto de apelación y casación. Además, se hizo un llamado al abogado para que evite presentar escritos que distraigan la atención de la Sala.

Extracto de la motiva

Que “es necesario el análisis de la sentencia en sus partes de elementos de convicción, entrelazados con la conclusión del tribunal A quo, producto de la motivación que utilizó como base para fundamentar su decisión; los argumentados (sic), alegados en el presente recurso, son todos extraídos de la sentencia condenatoria, lo cual, es necesario, para ilustrar y demostrar donde (sic) hubo quebrantamiento al debido proceso y derecho a la defensa, así como del error judicial, establecido en el artículo 49.1.8 (sic) de la constitución (sic), como también obtener el conocimiento de los errores in iudicando y el error in procedendo, que no es más que una violación a uno de los principios básicos del texto constitucional, contenido en su artículo 2, en cuanto al respeto a la libertad, la vida …y a los derechos fundamentales de las personas (…)”. Que el Tribunal de juicio no cumplió con el principio de la finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; tampoco se apreciaron la pruebas como lo indica el artículo 22 eiusdem, por lo que “(…) estamos en presencia de una violación del proceso, así como de la ocurrencia de errores judicial[es], establecidos en el artículo 49.1.8 (sic) del texto constitucional, por cuanto no existió transparencia y legalidad en el proceso que llevó a dictar una sentencia condenatoria no ajustada a derecho, siendo necesario, en estos casos especiales, contrastar, la motivación con la misma sentencia en su conjunto, con todos sus elementos, los cuales, quedaron entrelazados con la conclusión que llevó a la jueza del tribunal A (sic) quo, a transcribir y publicar una decisión condenatoria, verificando así, que no contraríe el mandato constitucional y legal, establecido en la supremacía constitucional, en sus artículos 23, 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en cuanto que, a los tratados pactos y convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, ni se sacrificará la justicia por formalismos no esenciales, es decir, que no se debe ignorar el análisis y la interrelación de la decisión que dictó A (sic) Lugar (sic), la ciudadana juez, en la presente condena, cuando se evidencia una violación al debido proceso y derecho a la defensa, así como los principios establecidos en la ley rectora del proceso penal, lo que quebranta los Derechos Humanos y garantías constitucionales, establecidos en el artículo 25, de la carta magna (…)”. Que con el debido respeto y para mayor comprensión en el análisis que llevó al Tribunal a tomar una decisión de condena, es el motivo por el cual presentó para su estudio a esta Sala como máxima autoridad “(…) una relación de la motivación inter-relacionada, con lo que analizó la ciudadana jueza, contenidas de contradicciones, sin lógica jurídica, contentiva de falsedad evidente y que no fueron controladas por el árbitro rector, representante de la justicia en el Debate Oral y Público, -el juez (a)-, obteniendo como consecuencia el quebrantamiento a los artículos 8 de la legitimidad de las decisiones judiciales que deben garantizar un buen proceso, como medio para la realización de la justicia, así como el artículo 9, ambos del CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA (…)”. Que “(…) la sentencia dictada por la ciudadana jueza en la búsqueda de la verdad, debe ser consecuencia del debido proceso y derecho a la defensa, es necesario revisar el fundamento base de la decisión, el cual, quedó evidentemente y hoy público y notorio, una flagrante violación al debido proceso y derecho a la defensa, incurriendo en un error judicial, establecidos en el artículo 49.1.8 (sic), del texto constitucional (…)”.

Dispositiva

Conforme al planteamiento que antecede, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la pretensión del abogado José Manuel Cristóbal Daniel, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ BOGARI, referida al “RECURSO DE IMPUGNACIÓN CON NULIDAD ABSOLUTA de la SENTENCIA CONDENATORIA y el juicio Oral (sic) y Público (sic), dictada en fecha 23 de septiembre de 2.013, por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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