Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 531, Exp. 11-1139, 29/05/2014
Expediente11-1139
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 0879 del Juzgado Superior Noveno, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por fraude procesal interpuesta por José Manuel Salas Robles. La Sala determinó que el juicio de amparo no era el medio adecuado para abordar el fraude procesal denunciado, y que debía ser el juicio ordinario el que resolviera la controversia. Sin embargo, tras analizar las actuaciones, la Sala concluyó que existieron irregularidades en la tramitación del juicio de amparo, lo que justificó la nulidad de la sentencia recurrida y de las actuaciones procesales en el juicio de amparo, ordenando que se repusiera el caso a un tribunal superior competente para un nuevo juzgamiento.

Extracto de la motiva

Al respecto, considera quien aquí decide, que para el establecimiento de un fraude procesal, el Amparo Constitucional no es, en principio, el procedimiento idóneo para aspirar a la declaratoria judicial acerca de la existencia del fraude procesal. En este sentido, en sentencia del 04 de agosto de 2000, caso Hans Goterriet Dreger, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido, lo siguiente: … Omissis… Igualmente, en sentencia de fecha 22 de junio de 2001, en el juicio de Estacionamiento Ochuna, C.A., la misma Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, señaló: … Omissis… Siendo esto así, para este Juzgador, resulta acertada la posición sostenida en esta causa por la Juez del Tribunal de la Primera Instancia, actuando en sede Constitucional, al haber declarado la inadmisibilidad de la acción de Amparo propuesta, toda vez que el uso de este medio de acción no es el idóneo para obtener una declaratoria de fraude procesal en los términos pretendidos por el accionante; ya que es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el fraude, por lo que debe acudirse a la vía del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para que se resuelva la concreta controversia entre las partes y de donde pudiere emerger el fraude procesal delatado. Así se establece. Por tanto, al no desprenderse de estos autos suficientes elementos de convicción que permitan inferir que el aquí quejoso ha acudido al procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener la declaratoria de fraude procesal, siendo éste procedimiento el idóneo para obtener su establecimiento, no le queda otro camino procesal a este Tribunal de Alzada, actuando en sede Constitucional, que no sea la de declarar la inadmisibilidad de la acción de Amparo Constitucional propuesta, de conformidad con lo previsto en el cardinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como en su oportunidad lo declarara el Tribunal de la Primera Instancia Constitucional, en su sentencia recurrida en apelación. Y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ MANUEL SALAS ROBLES, con la asistencia jurídica del abogado Roberto Hung Cavalieri, ya identificados, de la sentencia N° 0879 dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de junio de 2011, la cual se declara NULA. 2. NULAS las actuaciones procesales llevadas a cabo en el juicio de amparo constitucional por fraude procesal iniciado por el ciudadano José Manuel Salas Robles contra los ciudadanos Juan Alejandro Montenegro Guerra y Ricardo Patricio Salas Soilán, con ocasión del juicio que por cobro de bolívares -a través de la vía ejecutiva- seguido ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se repone a la fase de que un tribunal superior con competencia en materia civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas efectúe un nuevo juzgamiento acerca de la pretensión de amparo constitucional descrita, con apego a la doctrina que sobre la materia ha dictado esta Sala Constitucional, y así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalfraude procesaljurisdicción ordinariainadmibilidadprocedimiento civilderechos constitucionales

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