Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 531, Exp. 13-0208, 08/05/2013
Expediente13-0208
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por YERIKA DEL VALLE RODRÍGUEZ CARVAJAL contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. La acción se fundamenta en la suspensión de sus funciones y la falta de respuesta a su solicitud de protección por parte de la autoridad educativa. La Sala determina que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinando así el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier consideración, debe analizarse la competencia para conocer de la presente acción y al efecto se observa que el artículo 25, cardinal 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le atribuye a esta Sala la potestad de conocer, “en única instancia, las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios públicos o altas funcionarias públicas nacionales de rango constitucional”. Dicha competencia había sido delimitada jurisprudencialmente en la sentencia del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), en la cual la Sala Constitucional determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo que sean incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo contenido es el siguiente: “Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, (...) de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. En este sentido, la interpretación enunciativa de las autoridades a que hace mención el referido artículo, obedeció a la modificación organizacional del Poder Público Nacional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la consecuente necesidad de adaptar la ley preconstitucional, a la nueva estructura organizativa del Estado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YERIKA DEL VALLE RODRÍGUEZ CARVAJAL, asistida por el Defensor Público abogado Eduar Enrique Moreno Blanco, ya identificados, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al que corresponda el conocimiento de la misma luego de su distribución.

Palabras clave

competenciaamparo constitucionalderechos fundamentalesfuncionarios públicosjurisprudencia

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