Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 531, Exp. 10-0571, 12/04/2011
Expediente10-0571
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a una demanda de amparo constitucional presentada por Carlos David Gutiérrez Sanoja, Presidente de la Sociedad Anticancerosa del Estado Carabobo, contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar una demanda de desalojo. El Juzgado Superior declaró improcedente la demanda de amparo, argumentando que no hubo violación de los derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala Constitucional, al revisar el caso, ordenó la remisión del expediente correspondiente para su valoración.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la supuesta lesión de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa de la quejosa, se atribuye a la sentencia que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 3 de marzo de 2010, que declaró sin lugar la demanda de desalojo que incoó la quejosa contra el ciudadano Julio Soublette. El Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que conoció como primera instancia constitucional, declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo, por cuanto estimó que no hubo violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa de la parte actora. Ahora bien, por cuanto esta Sala, para la resolución del caso bajo análisis, requiere la valoración de todas las actas que conforman el expediente n.° 55.995, código de identificación del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena al Juez del predicho Juzgado remita a esta Sala copia certificada del expediente n.° 55.995. Se le advierte al Juez de dicho Juzgado que si no cursare ante su despacho, deberá recabarla para su remisión.

Dispositiva

Se ordena al Juez del predicho Juzgado remita a esta Sala copia certificada del expediente n.° 55.995. Se le advierte al Juez de dicho Juzgado que si no cursare ante su despacho, deberá recabarla para su remisión. Para el cumplimiento con lo que se ordenó, se concede un lapso de cinco (5) días más el término de la distancia correspondiente, que se computarán desde el recibo del oficio que con tal fin se le enviará. Se advierte que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se aplicará la sanción que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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