Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 531, Exp. 08-0049, 08/04/2008
Expediente08-0049
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 2006-000814, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de casación. Los apoderados de Manuel Landaeta Martínez argumentaron violaciones a derechos fundamentales y errores en la interpretación de la ley. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la revisión no procedía, ya que no se evidenciaron infracciones grotescas de interpretación constitucional ni se contravinieron criterios vinculantes de la Sala.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 31 de octubre de 2006, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los apoderados judiciales de MANUEL LANDAETA MARTÍNEZ.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciacasación civilderechos fundamentalesinterpretación constitucionaltutela judicial efectivadebido proceso