Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 531, Exp. 06-0329, 22/03/2007
Expediente06-0329
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por Luis Humberto Colmenares Vanegas, confirmando la decisión del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de Zulia que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La Sala argumentó que el lapso para interponer el recurso de apelación había transcurrido sin que el demandante lo hiciera dentro del tiempo establecido por la ley, lo que llevó a la inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
La decisión tomada por el tribunal a quo el 21 de diciembre de 2005, a través de la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, efectivamente fue dictada y publicada el mismo día de celebrada la audiencia constitucional, lo cual no obsta a que contra ella, se pueda ejercer el recurso de apelación a partir del día siguiente, tal como lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, esta Sala en sentencia N° 7 del 1 de febrero de 2000 (Caso: José Amado Mejía), se dispuso lo siguiente: Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el juez o el Tribunal en el mismo día estudiará individualmente el expediente o deliberará (en los caso de los Tribunales colegiados) y podrá: a) decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. El fallo lo comunicará el juez o el presidente del Tribunal colegiado, pero la sentencia escrita la redactará el ponente o quien el Presidente del Tribunal Colegiado decida. El dispositivo del fallo surtirá los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mientras que la sentencia se adaptará a lo previsto en el artículo 32 ejusdem.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 20 de enero de 2006, por el abogado Luis Humberto Colmenares Vanegas. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 16 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Colmenares Vanegas. TERCERO: ORDENA la remisión del presente expediente al tribunal de origen, para su archivo definitivo.
Palabras clave
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