Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 531, Exp. 05-2230, 13/03/2006
Expediente05-2230
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensora de Gabriel Enrique Iriza Buriel, en contra de la decisión de la Fiscalía General de la República que declaró inadmisible la recusación contra la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. La Sala argumenta que la decisión impugnada no consta en el expediente, lo que impide formar un juicio sobre las violaciones denunciadas. Se destaca la falta de acompañamiento de la decisión que resolvió la recusación, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la presente acción de amparo constitucional fue incoada contra la declaratoria de inadmisibilidad que “supuestamente declaró la Fiscalía General de la República” con ocasión de la recusación que interpuso la defensora del accionante contra la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por la Dra. Magali Sánchez de Sánchez, quien presuntamente es madrina del “occiso”. No obstante, luego de un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente, aprecia la Sala que, la mencionada decisión impugnada no consta, ni siquiera en copia simple, tal y como lo señaló la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Bolívar en su decisión del 20 de octubre de 2005, aún cuando esa Corte le había solicitado la ampliación del escrito y la consignación de dicho documento al accionante mediante notificación del 29 de octubre de 2005. Esta circunstancia impide a cualquier Tribunal formarse un juicio cabal acerca de si la decisión accionada incurrió o no en las violaciones denunciadas. Vista la circunstancia fáctica acaecida en el presente caso, tomando en cuenta el contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; la falta de acompañamiento de la decisión accionada que resolvió la recusación interpuesta contra la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de ese Circuito Judicial Penal, junto a la solicitud de amparo, luego de haber sido solicitada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a la luz del criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción resulta inadmisible y así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la defensora del ciudadano GABRIEL ENRIQUE IRIZA BURIEL, contra la inadmisibilidad que supuestamente declaró “la Fiscalía General de la República” con ocasión de la recusación que interpuso el defensor del accionante contra la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por la Dra. Magali Sánchez de Sánchez, quien presuntamente es madrina del “occiso”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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