Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 531, Exp. 02-2682, 05/04/2004
Expediente02-2682
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónCONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia que fue objeto de consulta y declara INADMISIBLE la pretensión de amparo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Gustavo Abreu Pérez, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso penal en su contra. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante el TSJ. La Sala constató que la negativa de revisión de la medida privativa de libertad era apelable, pero erró al declarar inadmisible la pretensión de amparo respecto a la omisión de pronunciamiento del juez sobre la solicitud de nuevas diligencias.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la defensa del demandante en amparo denunció la violación de los derechos de su defendido a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la protección del honor y la reputación que acogieron los artículos 26, 49 y 60 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneró el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, cuando declaró sin lugar la revisión de la medida privativa de libertad que pesaba sobre el imputado Gustavo Abreu Pérez y cuando no se pronunció respecto de la solicitud de la defensa de que el juzgado de la causa ordenara la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento de la verdad. La Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo se pronunció respecto de la pretensión de amparo y la declaró inadmisible, en lo concerniente a la negativa del juez a quo penal, pues la negativa de la revisión tenía apelación; ello según lo establecía el artículo 273 (hoy 264) del Código Orgánico Procesal Penal reformado en concordancia con el artículo 439.5 (hoy 447.5) eiusdem. Con relación a la omisión de pronunciamiento de la juez de juicio respecto de la solicitud de realización de nuevas diligencias con el propósito del esclarecimiento de los hechos, la primera instancia constitucional indicó que no existía 'ninguna prohibición legal que impida su impugnación mediante el recurso de apelación'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1) CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia que fue objeto de consulta, que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 9 de octubre de 2002, y declara INADMISIBLE la pretensión de amparo en relación con la norma aplicable en el caso bajo estudio es la dispuesta en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal que fue parcialmente derogado el 14 de noviembre de 2001. 2) REPONE la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo se pronuncie en relación con la admisibilidad de la pretensión de amparo en cuanto a la denuncia de omisión de respuesta por parte del juez a quo respecto de la solicitud de que se practicaran ciertas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesotutela judicial efectivainadmisionrevisión de medidaomisión de pronunciamiento