Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 531, Exp. 02-0077, 13/03/2003
Expediente02-0077
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Maritza de Sousa de Oliveira, representada por el abogado Germán Macero Beltrán, contra una decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia que había decretado una medida de embargo sobre un vehículo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la supuesta lesión constitucional había sido restablecida por un auto previo que suspendió la medida de embargo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue intentada contra la decisión dictada el 4 de julio de 2001 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó medida de embargo preventivo sobre el vehículo, Marca Mack; Modelo y Año 1974; Color Amarillo; Serial del motor T673CW8099; Serial de Carrocería W611SXV10089; Placa 178ACW, el juicio que por cobro de bolívares incoara el ciudadano Juan Vicente Lugo Morgado, contra el ciudadano Alberto Ezequiel Stein Maizo. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada según el apoderado judicial de la accionante cuando el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no se había pronunciado sobre la suspensión a la medida de embargo preventivo, en virtud de la oposición que había formulado, según lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

CONFIRMA, la decisión dictada el 19 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Germán Macero Beltrán apoderado judicial de la ciudadana MARITZA DE SOUSA DE OLIVEIRA, contra el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 4 de julio de 2001.

Palabras clave

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