Sentencia N° 531 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 531, Exp. 01-0794, 20/03/2002
Expediente01-0794
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Sala Político-Administrativa relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Romero Quintero. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar la acción de amparo, dejando sin efecto el procedimiento administrativo en su contra. La Contraloría General de la República apeló esta decisión, argumentando que se había violado el principio de irretroactividad de la ley al aplicar una norma que no estaba vigente en el momento de los hechos.

Extracto de la motiva

La Sala para pronunciarse respecto de la apelación antes referida, estima necesario reiterar el criterio sostenido en la sentencia dictada el 27 de julio de 2000 (caso: SEGUCORP C.A.), en la cual se señaló, entre otras cosas, lo siguiente: “La Constitución se desarrolla mediante la legislación, la cual tiene normas de ejecución directa del texto y los principios constitucionales, así como normas de instrumentación de todo ese desarrollo constitucional. Ahora bien, se ha venido sosteniendo que el amparo persigue las violaciones directas de la Constitución y, que cuando la infracción se refiere a las leyes que la desarrollan, se está ante una transgresión indirecta que no motiva un amparo. A juicio de esta Sala, tal distinción carece de base legal. Según el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo procede cuando se menoscaban de alguna forma el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, lo cual puede provenir del desconocimiento, de la errónea aplicación, o de la falsa interpretación de la ley, que atenta contra un derecho o garantía constitucional. No se trata del rango de la ley, sino del efecto que sobre los derechos y garantías fundamentales ejerce la violación de la ley, en relación con la situación jurídica de las personas y la necesidad de restablecerla de inmediato si ella fuere lesionada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana COROMOTO YÉPEZ CEVALLOS, actuando en su carácter de representante de la Contraloría General de la República, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 1996, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se CONFIRMA. Publíquese y regístrese. Remítase copia del presente fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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