Sentencia N° 530 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0530, Exp. 24-0041, 31/10/2024
Expediente24-0041
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Julbely Acevedo Torres en nombre de José Augusto Laya Carazo, contra una sentencia dictada por la Sala de Casación Penal. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la decisión objeto de revisión, lo que impide verificar la presunta lesión constitucional. La Sala reafirma su competencia para conocer del caso, pero señala que el incumplimiento de requisitos procesales lleva a la inadmisión de la solicitud.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se solicitó a esta Sala la revisión de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2023, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, que luego de determinada su competencia, se considera pertinente reiterar el criterio sostenido en la sentencia n° 44 del 2 de marzo de 2000, en el cual se indicó que la facultad revisora otorgada a esta Sala Constitucional por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como objeto garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales (en ese mismo sentido, ver sentencias números 1.760 del 25 de septiembre de 2001; 1.862 del 5 de octubre de 2001; 3.011 del 14 de octubre de 2005 y 3.549, del 24 de noviembre de 2005), en razón de ello, la solicitud de la revisión constitucional no puede ser considerada como una nueva instancia. Asimismo, debe señalarse que la revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por tanto, a pesar de que existe la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos en los cuales se solicita la revisión, no debe entenderse que ello deba acarrear su procedencia. Ahora bien, debe esta Sala Constitucional pronunciarse, en primer orden, sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de revisión propuesta; para lo cual debe atenderse a lo exigido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es aplicable a este tipo de pretensiones en atención a lo dispuesto por la doctrina de esta Sala Constitucional. Partiendo de ello, esta Sala observa que de acuerdo a los documentos consignados en autos, se denota que en el presente expediente, no fue adjuntado con el escrito de revisión, copia certificada de la decisión objeto de revisión; ni argumentación que acreditara la imposibilidad de consignar la referida copia certificada, sino una copia simple extraída de la página web de este Máximo Tribunal de la República.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por la abogada Julbely Acevedo Torres, actuando como defensora privada del ciudadano José Augusto Laya Carazo, contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2023, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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