Sentencia N° 530 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0530, Exp. 22-0113, 11/08/2022
Expediente22-0113
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Mariela Becerra de Zambrano, Julio Vicente Becerra Casanova y Elio Samuel Becerra Casanova contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa y debido proceso tras la revocación de un auto de homologación de un convenimiento celebrado entre las partes. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó requerir información al juzgado de origen sobre la legalidad de la notificación de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Considerando que estamos en presencia de una acción de amparo autónomo contra una decisión judicial, y visto que el presente caso radica en la necesidad de la tutela de derechos constitucionales a la defensa y debido proceso; esta Sala estima necesario antes de pronunciarse sobre la presente causa, solicitar información al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que informe a esta Sala Constitucional si la decisión dictada, el 21 de octubre de 2020, en el expediente identificado con el número 7714, contentivo del recurso de apelación ejercido por la representación judicial la sociedad mercantil Matiz Ristorante C.A, contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2018, relativa al auto de homologación del convenimiento celebrado entre ciudadanos Mariela Becerra De Zambrano, Julio Vicente Becerra Casanova y Elio Samuel Becerra Casanova, supra identificados, y la referida sociedad mercantil, fue proferida fuera del lapso legal correspondiente, y de ser afirmativo, deberá remitir en copia certificada constancia donde se evidencie la fecha en la cual se practicó la notificación a la parte demandada (hoy accionante) del referido fallo, por cuanto no consta en el expediente signado con el N° 22-113, así como tampoco en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional. En consecuencia, esta Sala, para formarse un mejor criterio y decidir la presente acción de amparo, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y emitir una decisión ajustada a derecho con base a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima pertinente requerir al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remita dicho requerimiento dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, más nueve (9) días adicionales, correspondientes al término de la distancia.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira remitir información sobre la decisión dictada el 21 de octubre de 2020, y se ordena la notificación acordada de forma telefónica.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido proceso

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