Sentencia N° 530 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0530, Exp. 17-0998, 28/10/2021
Expediente17-0998
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Alí Macario Rivas en representación de Manuel Augusto Marques Pires, contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La acción de amparo fue presentada por la parte actora debido a la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales por parte de los ciudadanos demandados y el Tribunal Primero de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

En virtud de que el hoy accionante no utilizó tempestivamente los recursos y mecanismos procesales ordinarios antes de acudir en amparo, es por lo que es[e] Tribunal Superior Segundo, actuando en [s]ede [c]onstitucional, declara inadmisible la presente pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado en ejercicio, Ali Macario Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 177.034; actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Augusto Marques Pires, sin lugar la acción de amparo constitucional. Y AS[Í] SE DECIDE. Determinada la competencia, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la tempestividad o no del recurso de apelación interpuesto el 14 de agosto de 2017, por el abogado Alí Macario Rivas, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 10 del mismo mes y año, siendo el segundo día hábil para que las partes ejerzan el referido recurso de apelación, como consta en el auto de fecha 16 de agosto de ese año, dictado por el referido Juzgado Superior. En tal sentido, respecto al recurso de apelación, se advierte que fue interpuesto de manera tempestiva, esto es, dentro del lapso de los tres días previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de conformidad con el criterio fijado en la sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes, C.A.). Así se declara. Corresponde a esta Sala Constitucional conocer del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Manuel Augusto Marques Pires, parte presuntamente agraviada en la presente causa, contra la decisión emitida en fecha 10 de agosto de 2017 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de esa Circunscripción Judicial el 3 de julio de 2017, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y al respecto se observa: Previo al análisis del recurso ejercido, esta Sala Constitucional evidencia que la parte recurrente no presentó escrito de fundamentación de la apelación, manifestando únicamente en el escrito donde ejercen el recurso de apelación, que persisten las vulneraciones de los derechos fundamentales por parte de los presuntamente agraviantes, al no haberse materializado la entrega formal y material del referido inmueble, ni la restitución de los derechos constitucionales infringidos contenidos en los artículos 26; 43; 49; 83; 84; 115; y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Sin Lugar el recurso de apelación antes mencionado, y en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 10 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de esa Circunscripción Judicial el 3 de julio de 2017, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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