Sentencia N° 530 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0530, Exp. 17-1118, 03/08/2018
Expediente17-1118
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada por un Juzgado de Municipio Ordinario. La abogada Carlenis Del Valle Sifonte Parao, en representación de LEDY MAYGUALIDA MANCILLA DE PUENTES, solicitó la revisión de una sentencia que declaró con lugar una demanda de nulidad de contrato. La Sala, tras revisar el expediente, decide requerir información adicional al juzgado de origen para pronunciarse sobre la procedencia de la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Esta Sala, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de la revisión constitucional solicitada de la sentencia dictada, el 3 de mayo de 2017, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez en revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dicta un auto para mejor proveer y en consecuencia, esta Sala ordena al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que en un lapso de tres (3) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que en el presente caso es de cuatro (4) días, remita la siguiente información: i) si la sentencia dictada, el 3 de mayo de 2017 en la causa distinguida con el alfanumérico CC-681-17 (nomenclatura interna de ese juzgado) se encuentra definitivamente firme y ii ) estado actual de la mencionada causa.

Dispositiva

Finalmente, se advierte que en caso de incumplimiento de lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la responsabilidad señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia se ORDENA a la Secretaria de esta Sala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, notifique del contenido del presente auto al mencionado Juzgado de Municipio. Además se instruye a la Secretaria de esta Juzgadora Constitucional para que en el caso que la información solicitada no se encuentre en el Juzgado requerido proceda a recabar la misma ante el Juzgado donde se encuentre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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