Sentencia N° 530 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 530, Exp. 16-0664, 03/07/2017
Expediente16-0664
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-13
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de julio de 2017, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por KAREN YELITZA CHACÓN PÉREZ contra la sentencia del 8 de enero de 2016, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, como el debido proceso y el derecho a la defensa, en el contexto de un contrato de opción de compra-venta.
La Sala consideró que, aunque se alegó la aplicación de criterios jurisprudenciales derogados, estos no fueron determinantes para la decisión del juzgado de alzada, que se basó en la falta de pago del precio acordado en el contrato. Por lo tanto, se concluyó que no hubo violación a los derechos constitucionales denunciados, resultando en la improcedencia de la acción de amparo.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro del fallo, así como el archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la materia.
Extracto de la motiva
Que la sentencia hoy cuestionada, “…vulneró el Principio (sic) de Igualdad (sic) de todos ante la Ley (sic), debido a que es un criterio vigente establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que es aplicado por todos los jueces de la Republica (sic) en casos similares, análogos e idénticos, lo ajustado a derecho era que el Juez Superior agraviante hubiese aplicado en el presente caso el criterio vigente, es decir no trato (sic) con igualdad a [su] patrocinada, quien tenía derecho a que fuese tratado su caso de manera idéntica o igual como se tratan los demás casos donde se aplica el criterio vigente, esto conlleva en si (sic) mismo una violación al derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto al momento en que se diseñó e interpuso el libelo de la demanda, el criterio vigente en materia de contratos de opción a compra, era el dictado por la Sala de Casación Civil para el 22 de marzo de 2.013, antes señalado, debido a que la demanda se admitió como se evidencia en las pruebas que se agregan, el día 20 de junio de 2.013, y fue en función a dichos criterios que se planteó la demanda (…)”. Que “…[e]s de conocimiento de es[a] representación judicial que (…) la valoración que dan los jueces a las pruebas, constituyen cuestiones de legalidad ordinaria, que no pueden ser objeto de amparo ni de revisión constitucional (…), [pero] esta regla general tiene como excepción los supuestos en los cuales el tratamiento que se le da a la prueba promovida implica un abuso de derecho, la valoración de la prueba resulta claramente errónea o arbitraria o cuando se ha dejado de valorar, sin justificación alguna, una prueba determinante para la resolución de la causa, puesto que, en casos se vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, tal como efectivamente sucedió en el presente asunto”.
Dispositiva
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la parte demandada JORGE ELIECER RODRIGUEZ NIÑO y ALIX NORBELLA ZAMBRANO contra la sentencia definitiva de fecha 20 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA interpuesta por la ciudadana KAREN YELITZA CHACÓN PÉREZ contra los ciudadanos JORGE ELIECER RODRÍGUEZ NIÑO y ALIX NORBELLA ZAMBRANO DE RODRÍGUEZ. TERCERO: REVOCA la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 20 de julio de 2015.
Palabras clave
igualdad ante la leyderecho a la defensadebido procesocontratosopción de comprajurisprudenciatutela judicial