Sentencia N° 530 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 530, Exp. 14-1086, 04/07/2016
Expediente14-1086
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-07-04
DecisiónPÉRDIDA DEL INTERÉS y la EXTINCIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por ciudadanos de la Parroquia Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, contra el Alcalde por la omisión en la recolección de basura. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero observó que desde la presentación de la demanda no hubo impulso procesal por parte de los demandantes, lo que llevó a la conclusión de que se había configurado la pérdida del interés en el proceso. En consecuencia, se declaró la extinción del mismo.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, y previo a cualquier consideración de fondo, de las actas del expediente se advierte que, desde el 22 de octubre de 2014, oportunidad en la que los accionantes presentaron la demanda de autos, no han realizado actuación alguna que impulsara la continuación del procedimiento, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad e interés en la resolución de la misma. Al respecto, es pertinente señalar que la Sala ha establecido que en caso de acciones de protección por intereses y derechos colectivos o difusos, la ausencia de actuación o impulso procesal configura la pérdida del interés y, por tanto, la extinción del proceso, ya que la perención no es aplicable por cuanto estos derechos trascienden al interés individual (vid. sentencias números 228/2010, 2867/2003 y 4602/2005). En atención a lo anterior y visto que la parte actora no ha actuado en juicio desde hace más de un año, se ha configurado la pérdida del interés y, por ende, la extinción del proceso en el presente juicio de protección por intereses y derechos colectivos. Así se decide.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer de la pretensión de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta, conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos LUIS MARÍA CEDEÑO HERRERA, CARLOS ALFREDO BOLÍVAR DÍAZ y FRANCISCO MANUEL JIMÉNEZ REQUENA, asistidos por la abogada María Leonor Morillo Valera, contra el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo, en su condición de Alcalde del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. 2. Declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente juicio de protección de derechos e intereses colectivos. 3. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
competenciaintereses colectivosextinción del procesoacción de protecciónderechos difusos