Sentencia N° 530 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 530, Exp. 13-0985, 29/05/2014
Expediente13-0985
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de mayo de 2014, declaró no ha lugar la revisión constitucional solicitada por la sociedad mercantil Estación de Servicio La Raya, S.R.L. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que había declarado sin lugar la demanda de desalojo. La parte solicitante argumentó que la sentencia impugnada violó criterios vinculantes sobre la tempestividad de las consignaciones arrendaticias y que hubo un silencio de pruebas en el análisis de las documentales presentadas. La Sala destacó que la revisión constitucional no es una nueva instancia, sino un medio extraordinario para controlar la interpretación de principios y normas constitucionales. Se concluyó que el Juzgado Superior realizó una valoración adecuada de las pruebas y que no se evidenció un error grotesco en su decisión, por lo que la solicitud de revisión no contribuyó a la uniformidad en la interpretación de las normas constitucionales. Finalmente, se reafirmó que la revisión planteada no se ajusta a los fines de la potestad excepcional, ya que no se detectaron violaciones manifiestas a derechos constitucionales en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 4 de junio de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida contra la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de abril de 2013, por lo que, en consecuencia, revocó la decisión apelada, declaró sin lugar la demanda de desalojo ejercida por la sociedad mercantil Estación de Servicios “La Raya”, S.R.L., contra la sociedad mercantil Inversiones López Calderón C.A (INVERLOCALCA), y condenó en costas procesales a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la solicitante fundó su pretensión en el presunto desconocimiento del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en fecha 5 de febrero de 2009, sobre la tempestividad de las consignaciones arrendaticias, ya que la consignaciones de pago de los cánones de arrendamientos fueron realizadas extemporáneamente, así como el vicio de silencio de pruebas “(…) respecto del análisis de las documentales relativas a las consignaciones arrendaticias efectuadas por el arrendatario demandado; y, que tampoco hubo promoción ni evacuación de la pruebas pertinentes en el proceso, que fundamentaran la defensa de pago por compensación opuesta por el arrendatario demandado, y que el Juzgado Superior de cuya sentencia (…), debió haber sopesado tales circunstancias, para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho (…)” y la presunta defectuosa valoración de las pruebas aportadas en el referido expediente, en contravención a lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil. En el caso sub iudice, la parte solicitante persigue la revisión del acto decisorio a que se ha hecho amplia referencia, con argumentos que evidencian que se pretende el empleo de este medio de protección constitucional, como una nueva oportunidad de alegación y defensa de sus intereses, como si la revisión permitiese la posibilidad de otra instancia en un proceso que ya fue resuelto por un pronunciamiento definitivamente firme, cumpliéndose a cabalidad con el principio del doble grado de jurisdicción.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado José Loreto Rivas Faría, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 16.520, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA RAYA, S.R.L, antes identificada, de la sentencia dictada el 4 de junio de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Palabras clave

revisión constitucionaldesalojoconsignaciones arrendaticiassentencia impugnada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca