Sentencia N° 530 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 530, Exp. 13-0140, 08/05/2013
Expediente13-0140
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la competencia para conocer de la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Julio Rafael Lara Guzmán en representación de HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS C.A. La solicitud busca revisar la sentencia núm. 430 dictada por la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala establece su competencia conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Esta Sala estima pertinente pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud de revisión. Al respecto, el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé un mecanismo extraordinario de tutela constitucional, mediante el cual esta Sala tiene la tarea de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”, en su condición de máximo intérprete del Texto Fundamental (artículo 335 eiusdem). Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, cardinal 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia como los que emitan los demás Tribunales de la República (artículo 25, cardinal 10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

Se declara la competencia para conocer de la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Julio Rafael Lara Guzmán en representación de HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS C.A. Se ordena al Presidente de la Sala núm. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que ubique el expediente que contiene la causa penal seguida contra el ciudadano Wilson Mourad y remita a esta Sala Constitucional copias certificadas e informes de las actuaciones requeridas.

Palabras clave

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