Sentencia N° 530 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 530, Exp. 00-2756, 25/04/2012
Expediente00-2756
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónHomologación

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento del recurso de revisión presentado por la abogada Lisa Andreina Tharrington Sabater, actuando como apoderada judicial de Urbanizadora Colinas de Cerro Verde, C.A. El desistimiento fue presentado el 6 de agosto de 2003, y la Sala consideró que el poder otorgado a la abogada le confería la facultad expresa para desistirse de la acción, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la validez del poder presentado, que fue autenticado y confería a la apoderada la capacidad de actuar en nombre de la empresa en todos los asuntos judiciales. La Sala, al considerar los elementos del expediente, determinó que el desistimiento era procedente y, por lo tanto, procedió a homologarlo, declarando la decisión en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional, con la presencia de los magistrados que integran la Sala en ese momento.

Extracto de la motiva

Vistos los elementos que cursan en el expediente, observa la Sala que mediante diligencia presentada el 6 de agosto de 2003, la abogada Lisa Andreina Tharrington Sabater, actuado en su carácter de apoderada judicial de Urbanizadora Colinas de Cerro Verde, C.A., reiteró el desistimiento de la solicitud de revisión, en el cual expresó lo siguiente: '…carácter el suyo que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaria (sic) Publica (sic) Tercera de Barquisimeto, en fecha 22 de Noviembre de 2001, anotado bajo el numero (sic) 65, Tomo 143, el cual acompaña marcado con la letra ´A´ y expone: ´Desisto del Recurso (sic) de Revisión intentado por mi representada ante esta Sala, es todo´...'. El referido poder se establece que se otorga para: '… que represente y sostenga los derechos e intereses de la Compañía “UERBANIZADORA COLINAS DE CERRO VERDE C.A.” en todos los asuntos judiciales y/o extrajudiciales en los cuales ella pueda tener interés. En consecuencia, la nombrada apoderado podrá intentar y contestar toda clase de demanda; oponer y contestar excepciones y reconvenciones; con venir, desistir y transigir en juicio o fuera de el; …' (Resaltado de la Sala). Ahora bien, aprecia la Sala que el documento poder consignado fue en original, en el que consta el carácter de la mencionada ciudadana de representante legal de Urbanizadora Colinas de Cerro Verde, C.A., donde se otorga la facultad expresa de desistir de conformidad con los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y según lo establecido en el artículo 263 eiusdem, homologa el desistimiento. Así se decide.

Dispositiva

En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACIÓN del desistimiento formulado por la abogada Lisa Andreina Tharrington Sabater, actuado en su carácter de apoderada judicial de Urbanizadora Colinas de Cerro Verde, C.A. el 6 de agosto de 2003. Publíquese, regístrese y archívese.

Palabras clave

desistimientopoderrepresentante legalCódigo de Procedimiento Civilhomologaciónjusticiatribunal

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