Sentencia N° 530 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 530, Exp. 09-1319, 12/04/2011
Expediente09-1319
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Sucesora de Eduardo E. Blank C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, que había ordenado la continuación de un embargo sobre bienes de la demandante. La Sala fundamenta su decisión en la violación de los derechos al debido proceso y a la propiedad, ya que el embargo había caducado por el transcurso del tiempo sin que se impulsara la ejecución. Además, se argumenta que la causa debía ser conocida por un juez civil y no contencioso tributario, dado que se trataba de un conflicto entre particulares.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala la decisión del amparo de autos. A tal fin observa que la parte demandante denunció la violación a sus derechos al debido proceso, a la propiedad y a ser juzgado por el juez natural. La violación al derecho al debido proceso y a la propiedad que recogen los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se fundamentó en que el tribunal supuesto agraviante no se pronunció sobre la petición expresa que se habría hecho sobre el decaimiento del embargo que se había decretado y, en consecuencia, permitió la continuación de la ejecución de unos bienes que, en su criterio, habían quedado liberados por efecto de lo que dispone el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, y por no haberse declarado el decaimiento de la medida de embargo, también, denunció la lesión del derecho a la propiedad, por cuanto “es propietaria de unos bienes que fueron objeto de la medida ejecutiva de embargo, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, concretamente las maquinarias y equipos que componen la fábrica de bebidas y la fábrica de destilación de alcohol (…) La medida de embargo ejecutada sobre esos bienes caducó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, por el transcurso del plazo establecido en esa norma, sin que la parte ejecutante impulsara la ejecución, lo cual produce el efecto ineludible de liberación de los bienes embargados. Finalmente, la lesión al derecho al juez natural la fundó en la consideración de que, al haberse subrogado Servicios y Destilados del Centro C.A. en los derechos del original acreedor (SENIAT), ya la causa no debía mantenerse en el tribunal contencioso tributario, pues se trataba de un conflicto entre dos particulares que debía ventilarse ante un tribunal civil.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de amparo constitucional incoada por los abogados Manuel Baumeister y María Alejandra Correa Martín, en su carácter de apoderados judiciales de SUCESORA DE EDUARDO BLANK C.A., contra el fallo que emitió el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, el 3 de noviembre de 2009, el cual se ANULA. Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 17 de mayo de 2010. Igualmente, se ORDENA el levantamiento de la medida de embargo decretada por el indicado Tribunal sobre los bienes propiedad de la accionante en este amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la propiedadembargojuez natural