Sentencia N° 530 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 530, Exp. 08-0041, 08/04/2008
Expediente08-0041
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de un amparo constitucional interpuesto por Simón Pedro Espinosa Roncajolo, quien impugnó una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la apelación era inadmisible debido a que la supuesta violación de derechos constitucionales había cesado tras la anulación de la decisión impugnada en un fallo anterior. En consecuencia, se confirmó la decisión del a quo y se revocó la condenatoria en costas impuesta en primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la apelación, consideró que la legitimación del accionante había cesado debido a la cesión de derechos litigiosos que realizó, lo que implicaba que no podía considerarse lesionado en sus derechos constitucionales. Se argumentó que la acción de amparo no era procedente dado que la violación de derechos había cesado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se concluyó que la solicitud de amparo era inadmisible y se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) CONFIRMA la decisión del a quo, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada, en los términos expuestos en el presente fallo. 3) REVOCA la condenatoria en costas efectuada por el juez constitucional en primera instancia.

Palabras clave

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