Sentencia N° 530 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 530, Exp. 02-1834, 22/03/2007
Expediente02-1834
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Enrique Guillén Niño, quien alegaba ser apoderado judicial de Argus Publicidad, C.A. La Sala consideró que la solicitud era inadmisible debido a la falta de representación legal adecuada, ya que no se presentó el documento que acreditara dicha representación. La decisión se fundamenta en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que exige que los apoderados cuenten con un mandato o poder para actuar en nombre de las partes.
Extracto de la motiva
La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del código de Procedimiento Civil, la cual establece: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente' (Subrayado de la Sala). Sobre el alcance de la norma transcrita supra, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S.R.L.), oportunidad en la que señaló: '(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2006, presentada por el abogado Enrique Guillen Niño, quien dijo ser apoderado judicial de Argus Publicidad, C.A. Publíquese y regístrese.