Sentencia N° 530 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 530, Exp. 05-2161, 13/03/2006
Expediente05-2161
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-13
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Domingo Curiel Fernández en representación de Genner Oswaldo Fernández Echeverría y Efrain Enrique Ferrer Medina. La acción se dirigía contra una sentencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de procedencia para el amparo, ya que no se denuncia usurpación de funciones ni violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso la acción de amparo se dirige contra una sentencia dictada el 12 de agosto de 2005, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que su procedencia debe someterse a los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los criterios vinculantes que ha sostenido la Sala en esta materia. En este sentido, la norma señalada expresa: "Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva". De la norma transcrita, se deriva que para que prospere una acción de amparo contra un acto jurisdiccional, deben estar presentes las siguientes circunstancias: a) que el Juez de quien emanó la decisión presuntamente lesiva, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que con fundamento en la incompetencia manifiesta se ocasione la violación de un derecho constitucional.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos GENNER OSWALDO FERNÁNDEZ ECHEVERRÍA y EFRAIN ENRIQUE FERRER MEDINA, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2005, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 2 de julio de 2005, por el defensor privado de los accionantes, contra el auto dictado el 28 de junio de 2005, por el Juzgado Sexto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que acordó conceder la prórroga de quince días continuos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a la causa seguida a los imputados por los delitos de robo de vehículo automotor, robo agravado, resistencia a la autoridad, porte ilícito de arma y secuestro.

Palabras clave

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