Sentencia N° 530 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 530, Exp. 02-2044, 13/03/2003
Expediente02-2044
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Yolimar Liseth Delgadillo Reinoza en nombre de María Carolina Feged Rodríguez y Jhonny José Flores. La Corte de Apelaciones argumentó que la abogada no tenía la cualidad para actuar en nombre de los ciudadanos, ya que no contaba con su autorización y había interpuesto una acción similar previamente. La Sala Constitucional establece su competencia para conocer el caso y concluye que la acción de amparo es inadmisible por no haberse agotado los recursos ordinarios.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Tercero de Control de ese Circuito Judicial Penal, así como de un Fiscal del Ministerio Público, en virtud de lo cual se evidencia un fuero atrayente del referido Juzgado en el presente caso. Por tales motivos, esta Sala Constitucional, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y el 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo se interpuso, como se desprende de los alegatos esgrimidos por la abogada Yolimar Liset Delgadillo Reinoza, contra la falta de presentación, ante una autoridad judicial, de los ciudadanos María Carolina Feged Rodríguez y Jhonny José Flores, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su aprehensión, así como de la omisión, por parte del Tribunal Tercero de Control de ese Circuito Judicial Penal, de otorgarle la libertad por esas razones. En efecto, sostuvo la referida abogada que a los ciudadanos María Carolina Feged Rodríguez y Jhonny José Flores los habían aprehendido policialmente el 21 de mayo de 2002, y que pasadas doce (12) horas, fueron puestos a la orden del Ministerio Público. Además, que el Ministerio Público al recibir con el carácter de detenidos a dichos ciudadanos, no los había presentado ante un Tribunal de Control, dentro de las doce (12) horas siguientes, una vez que se los habían remitido.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos del presente fallo, la decisión dictada el 7 de agosto de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yolimar Liset Delgadillo Reinoza, en nombre de los ciudadanos María Carolina Feged Rodríguez y Jhonny José Flores. Así se decide.
Palabras clave
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