Sentencia N° 530 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 530, Exp. 01-1154, 20/03/2002
Expediente01-1154
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Simón Gómez Sequera en favor de Williams Armando González Salazar. La Corte de Apelaciones argumentó que el abogado no agotó las vías ordinarias para solicitar la libertad de su defendido, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. La Sala Constitucional, aunque comparte la decisión de inadmisibilidad, señala que el motivo no debe ser el consentimiento tácito del accionante por no asistir a la audiencia preliminar, sino la existencia de otras vías legales disponibles para el imputado.

Extracto de la motiva

La Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su sentencia del 11 de mayo de 2001, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Según manifestó, la Sala No. 1 de la mencionada Corte de Apelaciones, el 18 de abril de 2001, el abogado SIMÓN GÓMEZ SEQUERA introdujo, a favor de su defendido, acción de amparo, por no haberse realizado la audiencia preliminar, “...y si bien es cierto que ha habido diferimiento, no imputables a la Juez de Control No.9, también constata esta Sala que el día 27-4-01, se iba a celebrar la Audiencia Preliminar, y no compareció el Abogado Simón Gómez Sequera, ni el imputado; las máximas de experiencia que como jueces poseemos, nos han dado el conocimiento, que en la praxis judicial, se introduce recurso de amparo vía extraordinaria (sic), para obtener la libertad de una persona, como en el presente caso, y no se agotan las vías ordinarias, como son la de revisión de la medida privativa de libertad, prevista en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, y de ser negada la misma, puede introducirse contra dicha decisión apelación, de conformidad con el artículo 439 eiusdem, y además de ello, es preocupante que después de introducido un amparo en fecha 18-4-01, como ya se ha dejado asentado, ni siquiera el abogado SIMÓN GÓMEZ SEQUERA, haya comparecido a la Audiencia Preliminar...”. En este mismo orden de ideas, las Magistradas de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones, en su sentencia, manifestaron que la Juez Novena de Control no ha incurrido en dilaciones indebidas, puesto que no depende de ella el traslado del detenido al tribunal. Por otra parte, en la sentencia se manifestó que el abogado solicitante del amparo ha incumplido con sus deberes, como abogado defensor del ciudadano WILLIAMS ARMANDO GONZÁLEZ SALAZAR, al no presentarse en la audiencia preliminar y ahora pretender la libertad del mencionado ciudadano sin agotar las vías ordinarias, “...por lo que entiende esta Sala que con la actitud del accionante, ha consentido tácitamente y con su proceder jurídico así lo ha demostrado que la causa en cuestión no haya avanzado (sic), lo que hace inadmisible la ACCIÓN DE AMPARO, siendo que por otro lado el quejoso dio motivo al retardo en la Celebración de la Audiencia Preliminar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos aquí expuestos, la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del 11 de mayo de 2001, donde se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el abogado SIMÓN GÓMEZ SEQUERA, en representación de su defendido ciudadano WILLIAMS ARMANDO GONZÁLEZ SALAZAR.

Palabras clave

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