Sentencia N° 53 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0053, Exp. 18-0460, 19/02/2026
Expediente18-0460
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Derick Omon Ayemere contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. La Corte de Apelaciones había anulado una sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, argumentando falta de motivación en la decisión original. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que no existían infracciones grotescas a la Constitución y que la decisión de la Corte de Apelaciones no contradecía principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Se demuestra de la Sentencia proferida por la Sala de Apelación del Estado Vargas, que al entrar a valor las pruebas como lo hizo a lo largo del fallo, y al haber efectuado una relación concatenada de los hechos y de las pruebas, en todo caso, pudo dicha Corte, con base a los hechos y las pruebas dictar una sentencia propia, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituye un falso supuesto lo establecido por Sala de Apelaciones al sostener que: ‘...Por lo que esta Alzada advierte que la Juez de la recurrida en modo alguno no deja claro en su sentencia de qué manera llegó a dictar una absolutoria, ya que no establece que testimonio o que elemento probatorio le da tal certeza, realizando una afirmación en abstracto y de forma genérica, no motivando la sentencia de forma clara, precisa y circunstanciada, tomando solo en cuenta algunos aspectos y obviando otros...’, así mismo, ‘... omissis...’. Como se puede apreciar tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, el Juez debe establecer con claridad las razones que lo llevaron a su decisión y esto se hace a través de un análisis de las pruebas debatidas en el juicio oral, en forma individual y concatenando las pruebas unas con otras para poder concluir que delito se demostró y si la persona enjuiciada es autora o participe del hecho punible, análisis este que hace el Juez en su fuero interno y después plasma en su fallo con sus propias palabras, lo cual en el fallo hoy recurrido no ocurrió, ya que de la sola lectura de la sentencia no se entiende o no expresó la sentenciadora las razones que la llevaron a la certeza de que los acusados GIUSSEPE MONTOZZE MAIREY DERICK OMON AYEMERE, no son responsables de la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público. Incurre en un Falso Supuesto la Sala de Apelación, porque, al no lograr desvirtuar el Ministerio Público, con el acervo probatorio evacuado en la Sala de Juicio, lo que debió y así lo hizo el Tribunal de Primera Instancia de Juicio era dictar una sentencia absolutoria, en virtud de la presunción de inocencia que le asiste a mi defendido, soportado en el artículo 24 Constitucional. Que bajo estas circunstancias, era ineludible aplicar lo establecido en el artículo 24 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: ‘...Cuando haya dudas, se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea...’. Que a duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que no puede considerarse válidamente incorporado al Juicio de manera lícita, y en consecuencia ello impide dictar una sentencia condenatoria, pues de hacerlo resultaría vulnerado el principio antes referido. Que ‘las máximas de experiencia indican que no en todos los casos los funcionarios actuantes obran con la transparencia que deberían y se ha suscitado la posibilidad de realizar abusos de poder al tener en sus manos el destino de cualquier ciudadano, cuando se les permitió que su solo dicho fuese suficiente para que se emitiera una sentencia de condena, que en el presente caso, se Allano una vivienda sin orden de Allanamiento, que la declaración de los funcionarios actuantes fue contradictoria, que la misma Sala Analiza la violación del hogar domestico por parte de los funcionarios, quienes penetraron sin orden de Allanamiento, que se produjo una sentencia Absolutoria de las personas que se encontraba en la vivienda solicitada por la ciudadana representante del Ministerio Público, de los ciudadanos EVERICK OMAR BARBOA LANDINEZ, FRANCIS MARÍA ÁVILA GUERRA, ELMA MAIGUALIDA GUERRA BUENO, que fue objeto del procedimiento, que por lo tanto siendo estas la pruebas debatidas en el juicio oral que obraban en contra de DERICK OMON Y GUISSEPPE MONTOZZE, debió ser aplicado el efecto extensivo, solicitado por la representación fiscal, de la cual no hubo pronunciamiento, violentando el principio de la igualdad, la tutela judicial y efectiva, el debido proceso, el principio de la taxatividad de la norma. El Tribunal Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, contrario a lo señalado por la Corte de Apelaciones, sí determinó y señaló los hechos que a su juicio quedaron acreditados, cuando examinó el material probatorio, paso a paso, lo cual demuestra que sí motivó suficientemente su decisión. La labor de analizar, comparar y relacionar los elementos existentes en el expediente y valorar todas las pruebas conforme al sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, solo le corresponde a los Jueces de Juicio, pues son ellos los que presencian el debate y según los principios de inmediación y contradicción, es esa instancia la que determina los hechos en el proceso y no la Corte de Apelaciones, cuya función es constatar si el razonamiento utilizado por el juzgador de juicio para emitir el fallo correspondiente, está ajustado a las reglas de valoración contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Doris C. González Araujo, Andrés A. Puga Zabaleta y Johan Puga González, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano DERICK OMON AYEMERE, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira (antes estado Vargas), el 30 de mayo de 2018.

Palabras clave

apelaciónsentenciamotivaciónpresunción de inocenciapruebasdebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca