Sentencia N° 53 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0053, Exp. 21-0595-21-0596, 01/03/2023
Expediente21-0595-21-0596
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Distribuidora de Carnes Discarsil, C.A., respecto a la sentencia del 28 de marzo de 2014 y su aclaratoria del 7 de mayo de 2014, dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia. Asimismo, se declaró ha lugar la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos María Xiomara Caro Hincapié, Danny Francisco Perdomo Caro y Dennis Eduardo Perdomo Caro, anulando la sentencia del 4 de octubre de 2019 del Juzgado Superior Octavo, que revocó una decisión anterior que protegía a los opositores en el juicio de cumplimiento de contrato de compra-venta. La Sala enfatizó la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto de la ejecución de sentencias.

Extracto de la motiva

La posesión, en nuestro ordenamiento jurídico, ‘cualquiera que ella sea’, genera derechos oponibles incluso ‘contra el propietario’, tal como lo pauta el artículo 783 del Código Civil. Como se referirá luego, es sumamente dudoso que el título de propiedad de Solovey y Rubertiello, identificado en la sentencia objeto de ejecución, coincida con los ocupados por [su] mandante, pero en caso de que sí lo sea, como ellos han afirmado en plurales ocasiones, no pueden, por vía de un acuerdo con Amaya, derogar el Código Civil y desconocer los derechos posesorios de Discarsil. Solovey y Rubertiello realizaron una compra a Amaya de una cosa inmueble que tenían que recibir en el estado en que se encontraba. Si la cosa estaba hipotecada, tenían que recibir la hipoteca, si la cosa estaba arrendada, tenían que respetar al arrendatario, si la cosa estaba ocupada por poseedores con más de un año de posesión, tenían que respetar esa posesión. La única vía legal que tiene el propietario de un bien para recuperar la posesión de un bien poseído por otro por más de un año es la demanda reivindicatoria. Solovey y Rubertiello nunca han poseído el terreno que supuestamente adquirieron de Amaya, por lo que no pueden denunciar despojo, y Amaya, que tampoco poseyó el terreno que pretendidamente vendió, menos puede ignorar o derogar los derechos posesorios de Discarsil, como tampoco podría, por ejemplo, anular una hipoteca que gravare al inmueble. El inmueble se transfiere al comprador en el estado y con las cargas y gravámenes que tenía en poder del vendedor, y mal pueden los acuerdos entre las partes de ese contrato de venta afectar a terceros con derechos ajenos a esa negociación. La sentencia objeto de revisión derivó de un contrato en el que las partes sabían que Amaya no era ni nunca había sido poseedor, y fue el resultado de un proceso sin contención en el que Amaya quedó confeso, sin que las partes dijeran la verdad respecto a la posesión de Discarsil y los otros poseedores. Por tanto, los verdaderos ejecutados de esa sentencia son Discarsil y el resto de poseedores. Como es sabido, la sentencia tiene respecto a la situación prejudicial un carácter declarativo. La sentencia no puede modificar la situación fáctica previa al proceso, la reconoce y de ella deriva consecuencias jurídicas, sean merodeclarativas, constitutivas o de condena. En este caso, la sentencia cuya revisión se solicita, dado que Amaya nunca fue poseedor del terreno pretendidamente vendido, provoca en Solovey y Rubertiello un derecho que Amaya no tenía, oponible no frente a Amaya, sino contra Discarsil. De esta forma, denuncia[n] que la sentencia cuya revisión se solicita que pretende ser ejecutada contra [su] representada y el resto de poseedores, viola los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa de Discarsil.

Dispositiva

1.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL, C.A., de la sentencia definitiva del 28 de marzo de 2014 y su aclaratoria del 7 de mayo de 2014. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión propuesta por los ciudadanos MARÍA XIOMARA CARO HINCAPIÉ, DANNY FRANCISCO PERDOMO CARO y DENNIS EDUARDO PERDOMO CARO, por lo que se ANULA la sentencia del 4 de octubre de 2019. 3.- SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN propuesto en la fase de ejecución del juicio principal. 4.- LEVANTA las medidas cautelares dictadas en este asunto. 5.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda al desglose del presente expediente.

Palabras clave

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