Sentencia N° 53 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0053, Exp. 18-0775, 07/03/2022
Expediente18-0775
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-07
DecisiónTerminando el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Isabel Leal y Amílcar Enrique Hernández, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y, tras revisar el expediente, constató que no hubo impulso procesal por parte de los accionantes durante más de seis meses, lo que configuró un abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a los accionantes.
Extracto de la motiva
consideraciones para decidir de la sentencia, no tomó en cuenta las siguientes consideraciones en el escrito de recusación presentado por nosotros en el Capítulo III, Del Petitorio, que es de vital importancia, ya que indica una flagrante violación a nuestro derecho a la defensa al no permitirnos expresar y demostrar los hechos (…); asimismo señalan que “(…) no tomó en cuenta nuestra solicitud de deponer nuestro testimonial y ser tomada en cuenta para su decisión, (…) [según] lo dispuesto en el artículo 89 №7, de el C.O.P.P (…)”. Por último, solicitaron medida cautelar innominada, conforme lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “(…) [s]e mantenga esta causa principal KP01-P-2017-028508, según lo estipulado en el artículo 97 del C.O.O.P, es decir, que no se detenga el curso del proceso, se mantenga en un tribunal sustituto conociendo del proceso y se abstenga el tribunal de control numero (sic) 7 de conocer este asunto principal hasta sea decidido en esta instancia (…).” Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, desde el 9 de novie
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos ISABEL LEAL y AMÍLCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2018 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. TERCERO: Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). CUARTO: INOFICIOSO pronunciarse con respecto a la medida cautelar solicitada.