Sentencia N° 53 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0053, Exp. 17-0607, 12/03/2020
Expediente17-0607
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-03-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana interpuso una acción de amparo constitucional contra fiscales del Ministerio Público, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa en un caso penal donde era víctima. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer la acción, declinando la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde se tramita la causa penal correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa que los derechos que supuestamente se vulneraron son derechos a la defensa, a ser oído, a solicitar del Estado el restablecimiento de la situación jurídica infringida, al libre tránsito, a petición y oportuna respuesta. A la luz de lo que se expuso, esta causa corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, por cuanto no se trata de un amparo para la protección de los derechos a la libertad y seguridad personal, a tenor de lo que preceptúa el artículo 64.4 supra transcrito. En cuanto a la competencia ratione loci, esta Sala observa que el criterio para su determinación obedece al lugar donde ocurrió el hecho que causó el supuesto agravio y, en el caso de autos, la demanda de amparo está dirigida contra la actuación del Ministerio Público en la Dirección de Proyectos Especiales y la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, por cuanto el supuesto agraviante es el Ministerio Público a través de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas y de la Dirección de Proyectos Especiales, el conocimiento de la presente causa corresponderá a los Tribunales de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En virtud de las consideraciones que se expusieron, esta Sala Constitucional, declara su incompetencia para el conocimiento de la demanda de amparo y declara competente a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Dispositiva

1. Que esta Sala es INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana, actuando en su propio nombre y representación. 2. Que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, es un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en uno de esos Juzgados. 3. Se ORDENA remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que, previa distribución, le sea asignado a uno de los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Juicio de dicho Circuito, con competencia en la materia de delitos de violencia contra la mujer, según corresponda, y se emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad y el desistimiento de la presente acción constitucional, todo ello en resguardo del derecho de las partes a ser juzgado por el juez natural.

Palabras clave

amparocompetenciaderechosjusticiaproceso penalfiscalíajurisdicción

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